“ Al respecto la Sala, en el fallo ahora impugnado, al analizar estos ajustes específicamente los de servicios de prima de seguro y servicio de transporte de personal, argumentó: «… se tiene derecho a la devolución del crédito fiscal en el caso de que el contribuyente se dedique a maquila y comercialización como en el presente caso, y que dichos servicios o bienes adquiridos sean de aplicación directa para la actividad que desarrolla, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes de la República (...) El quid del asunto en el presente caso, es establecer si la base legal que la SAT utilizó para efectuar los ajustes al crédito fiscal a la entidad contribuyente, es la correcta y así determinar sí la Sala sentenciadora incurrió en la infracción denunciada, al emitir la sentencia impugnada, cuando consideró que los gastos acreditados por la entidad contribuyente, consistentes en prima de seguro y servicios de transporte de personal, estaban vinculados directamente con la actividad de la entidad, con base al artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (…) esta Cámara [Civil] procede a examinar los gastos que forman parte de los ajustes efectuados a la entidad contribuyente (…) Prima de seguros: se estima que este gasto es necesario para la actividad que desarrolla la entidad contribuyente (…) de las constancias procesales se determina que el seguro contratado es por el ramo de combinada de incendio, con lo cual se establece que dicho rubro es necesario para la realización de la respectiva actividad de la empresa, por lo que la Sala al concluir dicho extremo, no cometió interpretación errónea del artículo 16 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ya que dicho gasto se estima que está directamente vinculado con la respectiva actividad de la entidad contribuyente (…) Transporte de personal:(…) esta Cámara[Civil] considera que debido a que de la documentación correspondiente, no se logra establecer con certeza hacia qué lugar fue el traslado del personal, es decir, como constituye esa circunstancia la relación directa con la respectiva actividad de la empresa, por lo que la Sala al manifestar lo contrario, comete la infracción invocada a cerca del artículo 16 ya citado, en consecuencia, en relación a este rubro, el ajuste debe confirmarse …”